• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10722/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual: i) improcedencia en segunda instancia de una valoración propia de la prueba practicada en la primera; ii) se niega el valor probatorio del contenido un acta notarial (art. 319 Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando la testigo pudo ser llamada a declarar a juicio; iii) queja por no haber obtenido respuesta cuantas alegaciones de defensa se formularon, que se deniega: diferenciación entre alegación y pretensión, y congruencia de la sentencia con esta; iv) atenuante de dilaciones indebidas, como simple (doctrina de la Sala); adaptación de la penalidad a la LO 10/2022, y problemática redacción de la Disposición Transitoria 1ª de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10546/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración preconstituída del menor y elementos de corroboración. Conceptos de violencia e intimidación en el marco de estos delitos. Distinción entre intimidación y prevalimiento. Entrada en vigor de la ley orgánica 10/2022. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra. De conformidad con los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación, procede condenar al acusado, con aplicación de la regulación más favorable, como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, rebajando la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, a la pena de doce años, seis meses y un día de prisión. Los daños morales derivados de agresiones sexuales, dada la situación de indignidad padecida por la víctima, son susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10491/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años del art. 183 CP (en redacción anterior a la LO 1/2015) y a 7 años y 6 meses y a 13 años y 6 meses por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP (según LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación de la continuidad delictiva, rechazándose los alegatos de indefensión y la apreciación de las atenuantes de drogadicción, dilaciones y confesión. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo en cuanto a la condena a 13 años y 6 meses impuesto por una de las agresiones sexuales, impuesta el el mínimo de su mitad superior, por cuanto en el actual art. 181.1, 2, 3 y 4.d CP sería de 12 años y 6 meses. Por el contrario, se deniega tal retroactividad en cuanto a los otros dos delitos, ya que, respecto de la otra agresión sexual continuada, la penalidad sería la misma; mientras que, a propósito del abuso sexual continuado, la penalidad resultante del marco normativo establecido por la LO 10/2022 sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años de prisión, siendo la pena impuesta inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2344/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual a menor de dieciséis. Con independencia del cauce casacional invocado los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda los contornos y límites de la casación cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Análisis de los requisitos jurisprudenciales que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Se desestiman los motivos. Se concluye que el Tribunal de apelación ha cumplido con suficiencia su función revisora, de forma racional. No obstante, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, tras comparar en bloque los dos esquemas normativos, se procede a rebajar la pena impuesta. La pena mínima imponible al supuesto objeto de enjuiciamiento es menor en la nueva regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10571/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: la presunción de inocencia es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria. Sólo es admisible y legitima la condena si ha mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para lo que, además, no es herramienta hábil la presunción de inocencia. Informe pericial de credibilidad de un menor: establece al contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados en esa ciencia, si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad. Pero esos informes no dicen, ni pueden decir, ni se les pide que digan, si las declaraciones se ajustan o no a la realidad. Incidencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2022. La pena fijada en la legislación previgente para el delito por el que ha sido objeto de condena se movía entre doce y quince años de prisión. La legislación reformada (art. 181 CP) establece un arco que oscila entre doce años y seis meses de prisión y quince años. Además, habría que añadir alguna accesoria no presente en la legislación previgente (art. 192 CP). No es de aplicación el artículo 2 del C.P.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10197/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual con penetración y lesiones. Concurre la agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, de las que se potencia la primera. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos que se fundan en la anterior alegación se desestiman. El juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación y su motivación es razonable. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de parentesco. El motivo se desestima. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de la agravante mixta de parentesco. En aplicación de la regla 7ª del art. 66.1 CP, en el marco penológico de 6 a 12 años de prisión, la pena se fijó en 9 años y 1 día. No procede la adaptación de la pena impuesta a la nueva LO 10/2022. Se contempla un subtipo agravado en el nuevo art. 180. 4ª CP, por razón de la misma afectividad de la agravante. No cabe su aplicación para evitar un bis in idem. La nueva horquilla es 7 a 15 años de prisión, con lo que queda, exclusivamente, la atenuante de embriaguez, lo que lleva a reducir esa horquilla de 7 a 11 años, por lo que, sin desconocer esa mayor cualificación que desde la instancia se da al parentesco, es razonable mantener la penalidad de la anterior ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10599/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito intentado de agresión sexual con penetración, cualificado por el uso de un medio peligroso de los art 178, 179, 180. 1. 5º CP y art 16 y 62 CP y por un delito de lesiones con deformidad del art 150 CP. El recurrente intentó cometer un delito de agresión sexual, utilizando un cuchillo, ejerciendo intimidación y violencia, agrediéndole violentamente causándole lesiones determinantes de deformidad. Se le rebaja la pena por delito de tentativa de agresión sexual con empleo de armas u objeto peligroso, por cuanto la pena por el delito de los arts 178, 179, 180. 1. 6º CP y art 16 y 62 CP es de 7 a 15 años en la actualidad, tras la LO 10/2022, de 6 de septiembre frente a la pena del texto anterior de 12 a 15 años. Se rebajó la pena en un grado por la tentativa y atenuante de embriaguez. Se considera proporcional en casación rebajar la pena por delito de tentativa de agresión sexual de 6 años que se le impusieron a 5 años de prisión, y se le debe aplicar también en estos casos de revisión a la baja de la pena por aplicación de la ley más favorable, la pena de 10 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3, 2º párrafo CP, manteniendo la pena por el delito de lesiones. Concepto de deformidad: artículo 150 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3113/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación del fallo se produce cuando se utilizan expresiones con un significado técnico jurídico específico, soslayándose así una narración de hechos despojada de valoraciones o "sobreentendidos" jurídicos. No cabe aplicar el parentesco del inciso final del art. 183.4.d) CP. El legislador ha seleccionado un reducido entorno parental, en el que no se encuentra el tío abuelo. Solo si hubiese fraguado una especial relación de superioridad, superpuesta a la derivada de la edad, a raíz de ese tipo de relaciones familiares o cuasi-familiares cabría explorar otro fundamento. Sería preciso, además, que el factum refleje expresamente ese especial ascendiente (la jurisprudencia ha acuñado la expresión hegemonía anímica) sustentado en algo más que la diferencia de edad. Entre las modalidades de ausencia de consentimiento ejemplificadas en el art. 178 CP hay que excluir a estos efectos (art. 181.2) el prevalimiento, en cuanto es inherente a este tipo penal que toma como presupuesto una diferencia de edad a la que el legislador anuda como presunción un prevalimiento. Otra exégesis supondría un bis in idem y, además, vaciaría de contenido el tipo básico del art. 181. No sería concebible un hecho encajable en el art. 181 que, a la vez, no supusiese prevalimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10438/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho. Documentos a efectos casacionales: no pueden tratarse de pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa, ni, en consecuencia, puede asegurarse que los elementos probatorios que pongan de manifiesto se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en estos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal de instancia. De modo que las manifestaciones de la víctima y de su madre no son pruebas documentales sino personales; la fundamentación de la sentencia de instancia y la valoración de las pruebas periciales tampoco son pruebas documentales sino razonamientos expuestos en la sentencia. Prevalimiento: la razón de ser de la agravación se justifica por el plus de antijuridicidad y culpabilidad que denota una agresión sexual en el marco de una relación familiar por la mayor facilidad que dicho escenario supone y por el quebrantamiento de los especiales deberes de respeto y dignidad que se derivan --en el caso enjuiciado-- de la relación paternofilial, y ello no guarda conexión con el consentimiento de la víctima , por lo que si la víctima es obligada al mantenimiento de la relación, y, además, la agresión se realiza en el marco de una relación parental con pleno conocimiento de ello, se está en el caso de aplicar el subtipo agrava. Sucesión normativa. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.